Ley de Concursos y Quiebras Artículo 292 Nacional
Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 292. HONORARIOS EN CONCURSOS Y QUIEBRAS EN TRAMITE
A partir de la entrada en vigor de la presente ley se aplicarán las normas que en materia de regulación de honorarios ella prevé a los concursos y quiebras en trámite, salvo en lo que se refiere a los honorarios contemplados en el Artículo 291, inciso 1, de la ley 19.551.
Nacional Artículo 292 Ley de Concursos y Quiebras
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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