Ley de Concursos y Quiebras Artículo 25 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/01/2023
Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 25. VIAJE AL EXTERIOR
El concursado y, en su caso, los administradores y socios con responsabilidad ilimitada de la sociedad concursada, no pueden viajar al exterior sin previa comunicación al juez del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a CUARENTA (40) días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores, deberá requerir autorización judicial.
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