Ley de Concursos y Quiebras Artículo 220
Ley de Concursos y Quiebras
Artículo 220. RESERVAS
En todos los casos, deben efectuarse las siguientes reservas:1) Para los acreedores cuyos créditos están sujetos a condición suspensiva.
2) Para los pendientes de resolución judicial o administrativa.
Artículo 220 Ley de Concursos y Quiebras
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley de Catastro Territorial Buenos Aires Artículo 76. Ley Orgánica Municipal Chaco Artículo 101 bis. Creación de Puntos de Encuentro Familiar Mendoza Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Creación de la Comuna de Hardy, departamento General Obligado Santa Fe Artículo 7. Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires Artículo 67.Publique la información de sí mismo
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