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Ley de Concursos y Quiebras Artículo 220 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2025

Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 220. RESERVAS

En todos los casos, deben efectuarse las siguientes reservas:

1) Para los acreedores cuyos créditos están sujetos a condición suspensiva.

2) Para los pendientes de resolución judicial o administrativa.

Nacional Artículo 220 Ley de Concursos y Quiebras
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada


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