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Ley de Concursos y Quiebras Artículo 236 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 236. DURACION DE LA INHABILITACION

La inhabilitación del fallido y de los integrantes del órgano de administración o administradores de la persona de existencia ideal, cesa de pleno derecho, al año de la fecha de la sentencia de quiebra, o de que fuere fijada la fecha de cesación de pagos conforme lo previsto en el artículo 235, segundo párrafo, salvo que se de alguno de los supuestos de reducción o prórroga a que aluden los párrafos siguientes.

Ese plazo puede ser reducido o dejado sin efecto por el juez, a pedido de parte, y previa vista al síndico si, verosímilmente, el inhabilitado -a criterio del Magistrado- no estuviere prima facie incurso en delito penal.

La inhabilitación se prorroga o retoma su vigencia si el inhabilitado es sometido a proceso penal, supuesto en el cual dura hasta el dictado de sobreseimiento o absolución. Si mediare condena, dura hasta el cumplimiento de la accesoria de inhabilitación que imponga el juez penal.

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Los comentarios de los usuarios

El artículo prevee la rehabilitación para ejercer el comercio. Ahora, una vez rehabilitado puede el fallido pedir el levantamiento de las inhibiciones propias de la quiebra?? Porque si no fuera así la rehabilitación sería inoperante. Att. Dr. Bauco

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