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Ley de Concursos y Quiebras Artículo 276 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 276. MINISTERIO PUBLICO:ACTUACION

El ministerio fiscal es parte en la alzada en los supuestos del Artículo 51.

En la alzada deberá dársela vista en las quiebras cuando se hubiere concedido recurso en que sea parte el síndico.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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