Ley de Concursos y Quiebras Artículo 276 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 276. MINISTERIO PUBLICO:ACTUACION
El ministerio fiscal es parte en la alzada en los supuestos del Artículo 51.En la alzada deberá dársela vista en las quiebras cuando se hubiere concedido recurso en que sea parte el síndico.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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