Ley de Concursos y Quiebras Artículo 163 Nacional
Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 163. PETICION DE EXTENSION
La extensión de la quiebra puede pedirse por el síndico o por cualquier acreedor.La petición puede efectuarse en cualquier tiempo después de la declaración de la quiebra y hasta los SEIS (6) meses posteriores a la fecha en que se presentó el informe general del síndico.
Este plazo de caducidad se extiende:
1) En caso de haberse producido votación negativa de un acuerdo preventivo hasta SEIS (6) meses después del vencimiento del período de exclusividad previsto en el Artículo 43 o del vencimiento del plazo previsto en el Artículo 48 inciso 4) según sea el caso.
2) En caso de no homologación, incumplimiento o nulidad de un acuerdo preventivo o resolutorio, hasta los SEIS (6) meses posteriores a la fecha en que quedó firme la sentencia respectiva.
Nacional Artículo 163 Ley de Concursos y Quiebras
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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