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Ley de Concursos y Quiebras Artículo 68 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 68. GARANTES

Quienes por cualquier acto jurídico garantizasen las obligaciones de un concursado, exista o no agrupamiento pueden solicitar su concurso preventivo para que tramite en conjunto con el de su garantizado. La petición debe ser formulada dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la última publicación de edictos, por ante la sede del mismo juzgado.

Se aplican las demás disposiciones de esta sección.

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Los comentarios de los usuarios

Si se vencieron los 30 dias contados a partir de la ultima publicacion de edictos, igual puede pedir su CONCURSO?, en su caso, que efectos significa que no tramite junto con el de su garantizado?..

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