Ley de Concursos y Quiebras Artículo 293 Nacional
Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 293. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La presente ley se incorpora como Libro IV del Código de Comercio y, con el alcance previsto en el Artículo 288, se derogan los Artículos 264, 265 y 266 de a Ley N. 20.744, los artículos 313 y 314 de la ley 19.550, la Ley N. 19.551, y sus modificatorias y toda otra disposición legal o reglamentaria que se oponga a la presente.
Nacional Artículo 293 Ley de Concursos y Quiebras
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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