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Ley de Concursos y Quiebras Artículo 265 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 265. OPORTUNIDAD

Los honorarios de los funcionarios deben ser regulados por el juez en las siguientes oportunidades:

1) Al homologar el acuerdo preventivo.

2) Al sobreseer los procedimientos por avenimiento.

3) Al aprobar cada estado de distribución complementaria por el monto que corresponda a lo liquidado en ella.

4) Al finalizar la realización de bienes en la oportunidad del Artículo 218.

5) Al concluir por cualquier causa el procedimiento del concurso preventivo o de la quiebra.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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