Ley de Concursos y Quiebras Artículo 2
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026
Ley de Concursos y Quiebras
Artículo 2. SUJETOS COMPRENDIDOS
Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación.Se consideran comprendidos:
1) El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de sucesores.
2) Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país.
No son susceptibles de ser declaradas en concurso, las personas reguladas por Leyes Nros. 20.091, 20.321 y 24.241, así como las excluidas por leyes especiales
Artículo 2 Ley de Concursos y Quiebras
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Сomentarios: 2
En los últimos 30 días
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Buenos Aires
Duración total
Orlando Fernández
Duración total
GONZALO GABRIEL GODAS
Dolores, Buenos Aires
Duración total
Portugal Marcelo Fabián
Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
31/05/22 17:30:08
puede la provincia de catamarca ser declarada en quiebra judicial? y porque?
Leer de nuevo
Ley de Concursos y Quiebras Artículo 116. FECHA DE CESACION DE PAGOS: RETROACCION Ley de Concursos y Quiebras Artículo 203 BIS. OPORTUNIDAD Ley de Concursos y Quiebras Artículo 3. JUEZ COMPETENTE Ley de Concursos y Quiebras Artículo 191 BIS. Ley de Concursos y Quiebras Artículo 32. SOLICITUD DE VERIFICACIONPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios