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Ley de Concursos y Quiebras Artículo 221 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/12/2024

Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 221. PAGO DE DIVIDENDO CONCURSAL

Aprobado el estado de distribución, se procede al pago del dividendo que corresponda a cada acreedor.

El juez puede ordenar que los pagos se efectúen directamente por el banco de depósitos judiciales, mediante planilla que debe remitir con los datos pertinentes.

También puede disponer que se realicen mediante transferencias a cuentas bancarias que indiquen los acreedores, con gastos a costa de éstos.

Si el crédito constara en títulos-valores, el acreedor debe presentar el documento en el cual el secretario anota el pago.

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Los comentarios de los usuarios

me refiero a una cuenta personal del abogado no a una cuenta judicial

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el pago del dividendo concursal se puede transferir a una cuenta del abogado que representa al acreedor verificado ?

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