Ley de Concursos y Quiebras Artículo 169 Nacional
Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 169. CESACION DE PAGOS
En caso de masa única, la fecha de iniciación del estado de cesación de pagos que se determine a los efectos de los Artículos 118 y siguientes, es la misma respecto de todos los fallidos. Se la determina al decretarse la formación de masa única o posteriormente.Cuando existan masas separadas, se determina la fecha de iniciación de la cesación de pagos respecto de cada fallido.
Nacional Artículo 169 Ley de Concursos y Quiebras
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El debate si esta la duda te pueden condenar
A quién está dirigido el párrafo IV del articulo
Busca preservar las instituciones previstas en la CN, protegiéndolas contra los abusos que puedan sufrir, como asi tambien la legitimidad que el pueblo les otorga
se puede admitir como coheredero a un hijo extramatrimonial no reconocido en vida por el causante?? gracias!
Es increible que pidan ayuda para interpretar un texto que tiene 4 renglones!!!!
que derechos se enuncian? para quienes?? por qué se relaciona con la xenofobia??? leaaann!!!!!! esta todo ahí!!!! por qué necesitan que alguien lo lea y lo interprete por ustedes??!!!!!
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