Ley de Concursos y Quiebras Artículo 289 Nacional
Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 289. REGIMEN APLICABLE
En los presentes procesos no serán necesarios los dictámenes previstos en el artículo 11, incisos 3 y 5, la constitución de los comités de acreedores y no regirá el régimen de supuestos especiales previstos en el artículo 48 de la presente ley. El controlador del cumplimiento del acuerdo estará a cargo del síndico en caso de no haberse constituido comité de acreedores. Los honorarios por su labor en esta etapa serán del 1% (uno por ciento) de lo pagado a los acreedores.
Nacional Artículo 289 Ley de Concursos y Quiebras
Mejores juristas





El 1% del art. 289 LCQ, se aplica sobre la base del total de los créditos que surgen de la homologación con privilegios o quirografarios, más los surgidos de incidentes, todo ello a valores históricos o deben actualizarse? La pregunta responde a que esa base histórica proviene, en la mayoría de los casos de muchos años antes -con procesos inflacionarios durante y posteriores al acuerdo muy altos- del pedido de levantamiento del concurso, por lo cual ese 1% resulta irrisorio.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios