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Ley de Concursos y Quiebras Artículo 243 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 243. ORDEN DE LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES

Los privilegios especiales tienen la prelación que resulta del orden de sus incisos, salvo:

1) en el caso de los incisos 4 y 6 del Artículo 241, en que rigen los respectivos ordenamientos;

2) el crédito de quien ejercía derecho de retención prevalece sobre los créditos con privilegio especial si la retención comenzó a ejercerse antes de nacer los créditos privilegiados. Si concurren créditos comprendidos en un mismo inciso y sobre idénticos bienes, se liquidan a prorrata.

Nacional Artículo 243 Ley de Concursos y Quiebras
Artículo 1 ...241 242 243 244 245 ...297

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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