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Ley de Concursos y Quiebras Artículo 139 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 139. READQUISICION DE LA POSESION

El enajenante puede recobrar la posesión de los bienes remitidos al fallido por título destinado a trasferir el dominio, cuando concurran las siguientes circunstancias:

1) Que el fallido o sus representantes no hayan tomado posesión efectiva de los bienes antes de la sentencia de quiebra;

2) Que el fallido no haya cumplido íntegramente con su prestación;

3) Que un tercero no haya adquirido derechos reales sobre las cosas de la quiebra, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 141.

Nacional Artículo 139 Ley de Concursos y Quiebras
Artículo 1 ...137 138 139 140 141 ...297

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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