Ley de Concursos y Quiebras Artículo 297 Nacional
Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 297.
Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar el funcionamiento y organizacion del REGISTRO NACIONAL DE CONCURSOS Y QUIEBRAS
Nacional Artículo 297 Ley de Concursos y Quiebras
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El debate si esta la duda te pueden condenar
A quién está dirigido el párrafo IV del articulo
Busca preservar las instituciones previstas en la CN, protegiéndolas contra los abusos que puedan sufrir, como asi tambien la legitimidad que el pueblo les otorga
se puede admitir como coheredero a un hijo extramatrimonial no reconocido en vida por el causante?? gracias!
Es increible que pidan ayuda para interpretar un texto que tiene 4 renglones!!!!
que derechos se enuncian? para quienes?? por qué se relaciona con la xenofobia??? leaaann!!!!!! esta todo ahí!!!! por qué necesitan que alguien lo lea y lo interprete por ustedes??!!!!!
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