Código Contencioso Administrativo (Código Contencioso Administrativo) Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Cláusula general de la materia contencioso administrativa
- Artículo 2. Casos incluidos en la materia contencioso administrativa
- Artículo 3. Planteo y resolución de cuestiones constitucionales
- Artículo 4. Casos excluidos de la materia contencioso administrativa
- Artículo 5. Criterios para la determinación de la competencia en razón del territorio
- Artículo 6. Improrrogabilidad de la competencia
- Artículo 7. Conflictos de competencia
- Artículo 8. Declaración de incompetencia
- Artículo 9. De la representación de los órganos y entes estatales
- Artículo 10. Coadyuvantes
- Artículo 11. Intervención de terceros. Remisión
- Artículo 12. Pretensiones
- Artículo 13. Legitimación activa
- Artículo 14. Requisitos de admisibilidad de la pretensión
- Artículo 15. Agotamiento de la vía administrativa ante tribunales administrativos y entes reguladores
- Artículo 16. Silencio administrativo
- Artículo 17. Otros supuestos de inactividad administrativa
- Artículo 18. Plazo para deducir la pretensión
- Artículo 19. Pago previo en materia tributaria
- Artículo 20. Pretensión resarcitoria e ilegitimidad de actos administrativos
- Artículo 21. Pretensión de cesación de vías de hecho administrativas. Trámite
- Artículo 22. Principio general
- Artículo 23. Oportunidad. Caducidad de las medidas anticipadas
- Artículo 24. Contracautela
- Artículo 25. Suspensión de la ejecución de un acto administrativo
- Artículo 26. Levantamiento de la medida cautelar por razones de interés público. Cambio de circunstancias
- Artículo 27. Estructura y formalidades
- Artículo 28. Documentos que deben acompañarse con la demanda
- Artículo 29. Nuevos documentos
- Artículo 30. Remisión de expedientes administrativos por el ente demandado
- Artículo 31. Examen de admisibilidad. Subsanación de defectos
- Artículo 32. Ampliación o transformación de la demanda
- Artículo 33. Notificación de la demanda
- Artículo 34. Plazo y forma de oponerlas
- Artículo 35. Excepciones admisibles
- Artículo 36. Resolución de las excepciones
- Artículo 37. Formalidades
- Artículo 38. Plazo para contestar la demanda
- Artículo 39. Reconvención
- Artículo 40. Diligencias ulteriores
- Artículo 41. Audiencia. Determinación de los hechos y de la prueba
- Artículo 42. El plazo de prueba será fijado por el juez y no excederá de cuarenta (40)...
- Artículo 43. Plazo de producción de las pruebas
- Artículo 44. Prueba de peritos
- Artículo 45. Declaración de funcionarios públicos
- Artículo 46. Medidas para mejor proveer
- Artículo 47. Vencimiento del plazo de prueba
- Artículo 48. Alegatos
- Artículo 49. Plazo para dictar sentencia
- Artículo 50. Sentencia que hace lugar a la pretensión
- Artículo 51. Costas
- Artículo 52. Aclaratoria
- Artículo 53. Reposición. Procedencia, plazo y forma de interposición
- Artículo 54. Recurso de Reconsideración. Procedencia, plazo y forma de interposición y resolución
- Artículo 55. Recurso de apelación. Procedencia
- Artículo 56. Plazo, forma de interposición y efectos
- Artículo 57. Diligencias procesales procedentes en el recurso de apelación contra las sentencias definitivas
- Artículo 58. Exámen de admisibilidad y concesión del recurso de apelación
- Artículo 59. Sentencia dictada en recurso de apelación
- Artículo 60. Recursos extraordinarios contra las sentencias definitivas
- Artículo 61. Remisión
- Artículo 62. Caducidad de la instancia
- Artículo 63. Comunicación y trámite
- Artículo 64. Actuaciones administrativas durante la ejecución de la sentencia
- Artículo 65. Solicitud de suspensión
- Artículo 66. Ejecución de sentencias contra particulares y entes no estatales
- Artículo 67. Caracterización general. Opción
- Artículo 68. Determinación del proceso a seguir
- Artículo 69. Reglas procesales
- Artículo 70. Sentencia
- Artículo 71. Opción por el proceso sumario
- Artículo 72. Plazo para la demanda. Reglas procesales
- Artículo 73. Sentencia favorable
- Artículo 74. Impugnación de resoluciones de Colegios o Consejos Profesionales
- Artículo 74 bis. Disposición Transitoria: Las pretensiones anulatorias de los actos...
- Artículo 75. Impugnación de resoluciones de las Cajas de Previsión Social de Profesionales
- Artículo 76. Los jueces Contencioso Administrativos aplicarán en materia de ejecuciones...
- Artículo 77. Aplicación de las normas del Código Procesal Civil y Comercial
- Artículo 78. Entrada en vigencia del presente Código. Aplicación a los procesos en curso de ejecución
- Artículo 79. Sustitúyense los artículos 7, 20 y 33 de la Ley 10.973; 12 y 19 de la Ley...
- Artículo 80. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 10869)
- Artículo 81. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 12.310)
- Artículo 82. NOTA DE REDACCION (MODIFICA DECRETO-LEY 7543/69 T.O. POR DECRETO 969/87)
- Artículo 83. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 8132)
- Artículo 84. Deróganse la Ley 2.961, con las modificaciones introducidas por los...
- Artículo 85. NOTA DE REDACCION: (MODIFICA DECRETO-LEY 11.643/63)
- Artículo 86. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
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