Código Contencioso Administrativo (Código Contencioso Administrativo) Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Cláusula general de la materia contencioso administrativa
- Artículo 2. Casos incluidos en la materia contencioso administrativa
- Artículo 3. Planteo y resolución de cuestiones constitucionales
- Artículo 4. Casos excluidos de la materia contencioso administrativa
- Artículo 5. Criterios para la determinación de la competencia en razón del territorio
- Artículo 6. Improrrogabilidad de la competencia
- Artículo 7. Conflictos de competencia
- Artículo 8. Declaración de incompetencia
- Artículo 9. De la representación de los órganos y entes estatales
- Artículo 10. Coadyuvantes
- Artículo 11. Intervención de terceros. Remisión
- Artículo 12. Pretensiones
- Artículo 13. Legitimación activa
- Artículo 14. Requisitos de admisibilidad de la pretensión
- Artículo 15. Agotamiento de la vía administrativa ante tribunales administrativos y entes reguladores
- Artículo 16. Silencio administrativo
- Artículo 17. Otros supuestos de inactividad administrativa
- Artículo 18. Plazo para deducir la pretensión
- Artículo 19. Pago previo en materia tributaria
- Artículo 20. Pretensión resarcitoria e ilegitimidad de actos administrativos
- Artículo 21. Pretensión de cesación de vías de hecho administrativas. Trámite
- Artículo 22. Principio general
- Artículo 23. Oportunidad. Caducidad de las medidas anticipadas
- Artículo 24. Contracautela
- Artículo 25. Suspensión de la ejecución de un acto administrativo
- Artículo 26. Levantamiento de la medida cautelar por razones de interés público. Cambio de circunstancias
- Artículo 27. Estructura y formalidades
- Artículo 28. Documentos que deben acompañarse con la demanda
- Artículo 29. Nuevos documentos
- Artículo 30. Remisión de expedientes administrativos por el ente demandado
- Artículo 31. Examen de admisibilidad. Subsanación de defectos
- Artículo 32. Ampliación o transformación de la demanda
- Artículo 33. Notificación de la demanda
- Artículo 34. Plazo y forma de oponerlas
- Artículo 35. Excepciones admisibles
- Artículo 36. Resolución de las excepciones
- Artículo 37. Formalidades
- Artículo 38. Plazo para contestar la demanda
- Artículo 39. Reconvención
- Artículo 40. Diligencias ulteriores
- Artículo 41. Audiencia. Determinación de los hechos y de la prueba
- Artículo 42. El plazo de prueba será fijado por el juez y no excederá de cuarenta (40)...
- Artículo 43. Plazo de producción de las pruebas
- Artículo 44. Prueba de peritos
- Artículo 45. Declaración de funcionarios públicos
- Artículo 46. Medidas para mejor proveer
- Artículo 47. Vencimiento del plazo de prueba
- Artículo 48. Alegatos
- Artículo 49. Plazo para dictar sentencia
- Artículo 50. Sentencia que hace lugar a la pretensión
- Artículo 51. Costas
- Artículo 52. Aclaratoria
- Artículo 53. Reposición. Procedencia, plazo y forma de interposición
- Artículo 54. Recurso de Reconsideración. Procedencia, plazo y forma de interposición y resolución
- Artículo 55. Recurso de apelación. Procedencia
- Artículo 56. Plazo, forma de interposición y efectos
- Artículo 57. Diligencias procesales procedentes en el recurso de apelación contra las sentencias definitivas
- Artículo 58. Exámen de admisibilidad y concesión del recurso de apelación
- Artículo 59. Sentencia dictada en recurso de apelación
- Artículo 60. Recursos extraordinarios contra las sentencias definitivas
- Artículo 61. Remisión
- Artículo 62. Caducidad de la instancia
- Artículo 63. Comunicación y trámite
- Artículo 64. Actuaciones administrativas durante la ejecución de la sentencia
- Artículo 65. Solicitud de suspensión
- Artículo 66. Ejecución de sentencias contra particulares y entes no estatales
- Artículo 67. Caracterización general. Opción
- Artículo 68. Determinación del proceso a seguir
- Artículo 69. Reglas procesales
- Artículo 70. Sentencia
- Artículo 71. Opción por el proceso sumario
- Artículo 72. Plazo para la demanda. Reglas procesales
- Artículo 73. Sentencia favorable
- Artículo 74. Impugnación de resoluciones de Colegios o Consejos Profesionales
- Artículo 74 bis. Disposición Transitoria: Las pretensiones anulatorias de los actos...
- Artículo 75. Impugnación de resoluciones de las Cajas de Previsión Social de Profesionales
- Artículo 76. Los jueces Contencioso Administrativos aplicarán en materia de ejecuciones...
- Artículo 77. Aplicación de las normas del Código Procesal Civil y Comercial
- Artículo 78. Entrada en vigencia del presente Código. Aplicación a los procesos en curso de ejecución
- Artículo 79. Sustitúyense los artículos 7, 20 y 33 de la Ley 10.973; 12 y 19 de la Ley...
- Artículo 80. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 10869)
- Artículo 81. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 12.310)
- Artículo 82. NOTA DE REDACCION (MODIFICA DECRETO-LEY 7543/69 T.O. POR DECRETO 969/87)
- Artículo 83. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 8132)
- Artículo 84. Deróganse la Ley 2.961, con las modificaciones introducidas por los...
- Artículo 85. NOTA DE REDACCION: (MODIFICA DECRETO-LEY 11.643/63)
- Artículo 86. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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