Código Contencioso Administrativo (Código Contencioso Administrativo) Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Cláusula general de la materia contencioso administrativa
- Artículo 2. Casos incluidos en la materia contencioso administrativa
- Artículo 3. Planteo y resolución de cuestiones constitucionales
- Artículo 4. Casos excluidos de la materia contencioso administrativa
- Artículo 5. Criterios para la determinación de la competencia en razón del territorio
- Artículo 6. Improrrogabilidad de la competencia
- Artículo 7. Conflictos de competencia
- Artículo 8. Declaración de incompetencia
- Artículo 9. De la representación de los órganos y entes estatales
- Artículo 10. Coadyuvantes
- Artículo 11. Intervención de terceros. Remisión
- Artículo 12. Pretensiones
- Artículo 13. Legitimación activa
- Artículo 14. Requisitos de admisibilidad de la pretensión
- Artículo 15. Agotamiento de la vía administrativa ante tribunales administrativos y entes reguladores
- Artículo 16. Silencio administrativo
- Artículo 17. Otros supuestos de inactividad administrativa
- Artículo 18. Plazo para deducir la pretensión
- Artículo 19. Pago previo en materia tributaria
- Artículo 20. Pretensión resarcitoria e ilegitimidad de actos administrativos
- Artículo 21. Pretensión de cesación de vías de hecho administrativas. Trámite
- Artículo 22. Principio general
- Artículo 23. Oportunidad. Caducidad de las medidas anticipadas
- Artículo 24. Contracautela
- Artículo 25. Suspensión de la ejecución de un acto administrativo
- Artículo 26. Levantamiento de la medida cautelar por razones de interés público. Cambio de circunstancias
- Artículo 27. Estructura y formalidades
- Artículo 28. Documentos que deben acompañarse con la demanda
- Artículo 29. Nuevos documentos
- Artículo 30. Remisión de expedientes administrativos por el ente demandado
- Artículo 31. Examen de admisibilidad. Subsanación de defectos
- Artículo 32. Ampliación o transformación de la demanda
- Artículo 33. Notificación de la demanda
- Artículo 34. Plazo y forma de oponerlas
- Artículo 35. Excepciones admisibles
- Artículo 36. Resolución de las excepciones
- Artículo 37. Formalidades
- Artículo 38. Plazo para contestar la demanda
- Artículo 39. Reconvención
- Artículo 40. Diligencias ulteriores
- Artículo 41. Audiencia. Determinación de los hechos y de la prueba
- Artículo 42. El plazo de prueba será fijado por el juez y no excederá de cuarenta (40)...
- Artículo 43. Plazo de producción de las pruebas
- Artículo 44. Prueba de peritos
- Artículo 45. Declaración de funcionarios públicos
- Artículo 46. Medidas para mejor proveer
- Artículo 47. Vencimiento del plazo de prueba
- Artículo 48. Alegatos
- Artículo 49. Plazo para dictar sentencia
- Artículo 50. Sentencia que hace lugar a la pretensión
- Artículo 51. Costas
- Artículo 52. Aclaratoria
- Artículo 53. Reposición. Procedencia, plazo y forma de interposición
- Artículo 54. Recurso de Reconsideración. Procedencia, plazo y forma de interposición y resolución
- Artículo 55. Recurso de apelación. Procedencia
- Artículo 56. Plazo, forma de interposición y efectos
- Artículo 57. Diligencias procesales procedentes en el recurso de apelación contra las sentencias definitivas
- Artículo 58. Exámen de admisibilidad y concesión del recurso de apelación
- Artículo 59. Sentencia dictada en recurso de apelación
- Artículo 60. Recursos extraordinarios contra las sentencias definitivas
- Artículo 61. Remisión
- Artículo 62. Caducidad de la instancia
- Artículo 63. Comunicación y trámite
- Artículo 64. Actuaciones administrativas durante la ejecución de la sentencia
- Artículo 65. Solicitud de suspensión
- Artículo 66. Ejecución de sentencias contra particulares y entes no estatales
- Artículo 67. Caracterización general. Opción
- Artículo 68. Determinación del proceso a seguir
- Artículo 69. Reglas procesales
- Artículo 70. Sentencia
- Artículo 71. Opción por el proceso sumario
- Artículo 72. Plazo para la demanda. Reglas procesales
- Artículo 73. Sentencia favorable
- Artículo 74. Impugnación de resoluciones de Colegios o Consejos Profesionales
- Artículo 74 bis. Disposición Transitoria: Las pretensiones anulatorias de los actos...
- Artículo 75. Impugnación de resoluciones de las Cajas de Previsión Social de Profesionales
- Artículo 76. Los jueces Contencioso Administrativos aplicarán en materia de ejecuciones...
- Artículo 77. Aplicación de las normas del Código Procesal Civil y Comercial
- Artículo 78. Entrada en vigencia del presente Código. Aplicación a los procesos en curso de ejecución
- Artículo 79. Sustitúyense los artículos 7, 20 y 33 de la Ley 10.973; 12 y 19 de la Ley...
- Artículo 80. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 10869)
- Artículo 81. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 12.310)
- Artículo 82. NOTA DE REDACCION (MODIFICA DECRETO-LEY 7543/69 T.O. POR DECRETO 969/87)
- Artículo 83. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 8132)
- Artículo 84. Deróganse la Ley 2.961, con las modificaciones introducidas por los...
- Artículo 85. NOTA DE REDACCION: (MODIFICA DECRETO-LEY 11.643/63)
- Artículo 86. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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