Código Contencioso Administrativo Artículo 54 Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 54. Recurso de Reconsideración. Procedencia, plazo y forma de interposición y resolución
(ex artículo 55 renumerado por Ley 13.101).
1. Las sentencias definitivas dictadas por el Juez, serán susceptibles de recurso de apelación en las condiciones establecidas en el presente Código.
2. También serán apelables las siguientes sentencias:
a) Las que declaren la inadmisibilidad de la pretensión procesal administrativa;
b) Las que decidan sobre medidas cautelares;
c) Las que aún recayendo sobre una cuestión incidental, terminen el litigio, hagan imposible su continuación, afecten el cumplimiento de la sentencia, o generen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.
3. Igualmente procederá contra las providencias simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.
4. El recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia.
Provincia de Buenos Aires Artículo 54 Código Contencioso Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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