Imprimir

Código Contencioso Administrativo Artículo 54 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 54. Recurso de Reconsideración. Procedencia, plazo y forma de interposición y resolución

(ex artículo 55 renumerado por Ley 13.101).

1. Las sentencias definitivas dictadas por el Juez, serán susceptibles de recurso de apelación en las condiciones establecidas en el presente Código.

2. También serán apelables las siguientes sentencias:

a) Las que declaren la inadmisibilidad de la pretensión procesal administrativa;

b) Las que decidan sobre medidas cautelares;

c) Las que aún recayendo sobre una cuestión incidental, terminen el litigio, hagan imposible su continuación, afecten el cumplimiento de la sentencia, o generen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.

3. Igualmente procederá contra las providencias simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.

4. El recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia.



Provincia de Buenos Aires Artículo 54 Código Contencioso Administrativo
Artículo 1 ...52 53 54 55 56 ...86

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse