Código Contencioso Administrativo Artículo 67 Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 67. Caracterización general. Opción
(ex artículo 68 renumerado por Ley 13.101).
1. La parte actora, en su primera presentación, solicitará que la pretensión tramite por el proceso reglado en el presente Capítulo. La demandada podrá oponerse a ello, dentro de los primeros cinco (5) días de notificado el traslado de la demanda. Esta oposición suspenderá el plazo para contestar la demanda y formular excepciones.
2. El juez resolverá sobre la procedencia de la vía, como única cuestión de previo y especial pronunciamiento.
3. En el caso que se hiciera lugar a la oposición, el juez resolverá la tramitación del proceso por las reglas del proceso ordinario, confiriéndose a la actora un plazo de treinta (30) días para adecuar la demanda, la que proseguirá su curso procesal de conformidad a las normas previstas en el Título I del presente Código.
Provincia de Buenos Aires Artículo 67 Código Contencioso Administrativo
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2017 Mendoza Artículo 47. Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 392. Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 102. INTERVENCIÓN DEL DEUDOR. INCOMPARECENCIA Convenio Marco de Adhesión Programa de Mejoramiento de Barrios IV La Pampa Artículo 4.Publique la información de sí mismo
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