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Código Contencioso Administrativo Artículo 73 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 73. Sentencia favorable

(ex artículo 74 renumerado por Ley 13.101).

1. Las pretensiones que tengan por objeto la impugnación de los actos administrativos definitivos de los Colegios o Consejos Profesionales, a cuyo cargo estuviere el gobierno de la matrícula o registro de profesionales, tramitará por el proceso instituido en el presente Capítulo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las restantes normas del presente Código.

2. Serán de aplicación las siguientes reglas procesales:

a) La demanda deberá interponersepor escrito, directamente ante el tribunal contencioso-administrativo, dentro de los quince (15) días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación del acto cuestionado. En lo pertinente, el escrito deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 27 del presente Código. La pretensión deberá interponerse ante los Tribunales competentes según lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 1), primer párrafo.

b) Dentro de los cinco (5) días de presentada la demanda se requerirá, por oficio dirigido a la autoridad superior del ente correspondiente, la remisión de los antecedentes administrativos, lo que deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de notificados. En caso de incumplimiento del deber de remisión, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 inciso 2) del presente Código.

c) Cumplido el trámite previsto en el apartado anterior, el tribunal conferirá traslado por diez (10) días al ente demandado. Contestado el traslado o expirado el plazo respectivo, se llamará autos para sentencia.

d) Si hubiere hechos controvertidos, la causa será abierta a prueba por un plazo no mayor de quince (15) días.

e) Vencido dicho plazo el tribunal, previo llamado de autos, dictará sentencia dentro del plazo de treinta (30) días.

3. Las reglas del presente Capítulo serán de aplicación a todos los procedimientos previstos por las leyes de creación de los Colegios o Consejos Profesionales u otras normas similares, en materia de impugnacón judicial contra:

a) Los actos que decidan la suspensión, cancelacón o denegación de la inscripción en la matrícula correspondiente.

b) Los actos mediante los que se impongan sanciones en los supuestos contemplados por las normas de aplicación.

c) En general, los actos de gravamen emanados de aquellos entes.



Provincia de Buenos Aires Artículo 73 Código Contencioso Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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