Código Contencioso Administrativo Artículo 73 Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 73. Sentencia favorable
(ex artículo 74 renumerado por Ley 13.101).
1. Las pretensiones que tengan por objeto la impugnación de los actos administrativos definitivos de los Colegios o Consejos Profesionales, a cuyo cargo estuviere el gobierno de la matrícula o registro de profesionales, tramitará por el proceso instituido en el presente Capítulo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las restantes normas del presente Código.
2. Serán de aplicación las siguientes reglas procesales:
a) La demanda deberá interponersepor escrito, directamente ante el tribunal contencioso-administrativo, dentro de los quince (15) días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación del acto cuestionado. En lo pertinente, el escrito deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 27 del presente Código. La pretensión deberá interponerse ante los Tribunales competentes según lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 1), primer párrafo.
b) Dentro de los cinco (5) días de presentada la demanda se requerirá, por oficio dirigido a la autoridad superior del ente correspondiente, la remisión de los antecedentes administrativos, lo que deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de notificados. En caso de incumplimiento del deber de remisión, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 inciso 2) del presente Código.
c) Cumplido el trámite previsto en el apartado anterior, el tribunal conferirá traslado por diez (10) días al ente demandado. Contestado el traslado o expirado el plazo respectivo, se llamará autos para sentencia.
d) Si hubiere hechos controvertidos, la causa será abierta a prueba por un plazo no mayor de quince (15) días.
e) Vencido dicho plazo el tribunal, previo llamado de autos, dictará sentencia dentro del plazo de treinta (30) días.
3. Las reglas del presente Capítulo serán de aplicación a todos los procedimientos previstos por las leyes de creación de los Colegios o Consejos Profesionales u otras normas similares, en materia de impugnacón judicial contra:
a) Los actos que decidan la suspensión, cancelacón o denegación de la inscripción en la matrícula correspondiente.
b) Los actos mediante los que se impongan sanciones en los supuestos contemplados por las normas de aplicación.
c) En general, los actos de gravamen emanados de aquellos entes.
Provincia de Buenos Aires Artículo 73 Código Contencioso Administrativo
Mejores juristas





Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios