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Código Contencioso Administrativo Artículo 29 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 29. Nuevos documentos

(ex artículo 30 renumerado por Ley 13.101).

1. Cuando correspondiere por las características del caso, el juez requerirá por oficio al órgano o ente correspondiente los expedientes administrativos relacionados con la pretensión deducida, los que deberán serle remitidos en su totalidad dentro de los quince (15) días. El órgano competente de la autoridad requerida deberá dar constancia firmada, con indicación de fecha y hora, de la recepción del oficio pertinente.

2. Si la autoridad requerida no remitiere los expedientes en el plazo correspondiente, el juez proseguirá la causa en la forma prevista en el artículo 32º, última parte, tomando como base la exposición de los hechos contenida en la demanda, sin perjuicio de la facultad de la demandada de ofrecer y producir toda la prueba que estime corresponder a su derecho.



Provincia de Buenos Aires Artículo 29 Código Contencioso Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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