Código Contencioso Administrativo Artículo 29 Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 29. Nuevos documentos
(ex artículo 30 renumerado por Ley 13.101).
1. Cuando correspondiere por las características del caso, el juez requerirá por oficio al órgano o ente correspondiente los expedientes administrativos relacionados con la pretensión deducida, los que deberán serle remitidos en su totalidad dentro de los quince (15) días. El órgano competente de la autoridad requerida deberá dar constancia firmada, con indicación de fecha y hora, de la recepción del oficio pertinente.
2. Si la autoridad requerida no remitiere los expedientes en el plazo correspondiente, el juez proseguirá la causa en la forma prevista en el artículo 32º, última parte, tomando como base la exposición de los hechos contenida en la demanda, sin perjuicio de la facultad de la demandada de ofrecer y producir toda la prueba que estime corresponder a su derecho.
Provincia de Buenos Aires Artículo 29 Código Contencioso Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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