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Código Contencioso Administrativo Artículo 28 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 28. Documentos que deben acompañarse con la demanda

(ex artículo 29 renumerado por Ley 13.101).

1. Después de presentada la demanda o de contestada la misma, se podrán presentar por las partes, los documentos que se hallasen en las condiciones siguientes:

a. Ser de fecha posterior a la demanda y su contestación y tener relación directa con la cuestión sometida al proceso.

b. Ser de fecha anterior, pero con juramento de la parte que los presente, de no haber tenido antes noticia de su existencia.

c. Habiendo sido individualizados en la demanda o contestación, la parte sólo los haya podido obtener después de presentado el escrito respectivo.

2. En tales casos se dará vista a la otra parte, quien deberá cumplir la carga prevista en el artículo 37 inciso 2) del presente Código.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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