Código Contencioso Administrativo Artículo 38 Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 38. Plazo para contestar la demanda
(ex artículo 39 renumerado por Ley 13.101).
1. Al contestar la demanda, la demandada podrá deducir reconvención, siempre que las pretensiones planteadas deriven de la misma relación jurídica o guarden conexidad con las invocadas con la demanda. Deberán observarse las formalidades establecidas en el Capítulo V del Título I del presente Código.
2. De la reconvención se dará traslado a la demandante por un plazo de treinta (30) días y la contestación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37. Es de aplicación en lo pertinente, lo dispuesto en el Capítulo VI del Título I del presente Código.
Provincia de Buenos Aires Artículo 38 Código Contencioso Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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