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Código Contencioso Administrativo Artículo 57 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 57. Diligencias procesales procedentes en el recurso de apelación contra las sentencias definitivas

(ex artículo 58 renumerado por Ley 13.101).

1. Del recurso de apelación, el juez correrá traslado a la otra parte por igual plazo al señalado para su interposición, el que se notificará personalmente o por cédula. Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, dentro de los cinco (5) días siguientes, se remitirán a la Cámara de Apelaciones los autos principales y los incidentes vinculados al recurso planteado.

2. Recibidas las actuaciones, la Cámara examinará si el recurso reúne los requisitos de admisibilidad y mediante resolución fundada se expedirá al respecto. En caso de declararlo inadmisible, se dispondrá la devolución del expediente al juzgado de origen. En caso de considerarlo admisible, no habiéndose articulado las diligencias procesales previstas en el artículo 57 inciso 1) o siendo éstas desestimadas, se dictará la providencia de "autos" con el alcance previsto en el inciso 4) del presente artículo. En ambos supuestos, la decisión correspondiente se notificará personalmente o por cédula.

3. En la providencia que decida la concesión del recurso, se resolverá lo relativo a las diligencias procesales que se hubieran peticionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 inciso 1) del presente Código.

4. En el caso de admitirse las diligencias a que se refiere el artículo 57 inciso 1) del presente Código, una vez cumplidas o vencidos los plazos correspondientes, se dictará la providencia de "autos" y, consentida que fuera, el expediente pasará al acuerdo sin más trámite.

5. La caducidad de la instancia se regirá por las reglas del Código Procesal Civil y Comercial.



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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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