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Código Contencioso Administrativo Artículo 57 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 57. Diligencias procesales procedentes en el recurso de apelación contra las sentencias definitivas

(ex artículo 58 renumerado por Ley 13.101).

1. Del recurso de apelación, el juez correrá traslado a la otra parte por igual plazo al señalado para su interposición, el que se notificará personalmente o por cédula. Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, dentro de los cinco (5) días siguientes, se remitirán a la Cámara de Apelaciones los autos principales y los incidentes vinculados al recurso planteado.

2. Recibidas las actuaciones, la Cámara examinará si el recurso reúne los requisitos de admisibilidad y mediante resolución fundada se expedirá al respecto. En caso de declararlo inadmisible, se dispondrá la devolución del expediente al juzgado de origen. En caso de considerarlo admisible, no habiéndose articulado las diligencias procesales previstas en el artículo 57 inciso 1) o siendo éstas desestimadas, se dictará la providencia de "autos" con el alcance previsto en el inciso 4) del presente artículo. En ambos supuestos, la decisión correspondiente se notificará personalmente o por cédula.

3. En la providencia que decida la concesión del recurso, se resolverá lo relativo a las diligencias procesales que se hubieran peticionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 inciso 1) del presente Código.

4. En el caso de admitirse las diligencias a que se refiere el artículo 57 inciso 1) del presente Código, una vez cumplidas o vencidos los plazos correspondientes, se dictará la providencia de "autos" y, consentida que fuera, el expediente pasará al acuerdo sin más trámite.

5. La caducidad de la instancia se regirá por las reglas del Código Procesal Civil y Comercial.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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