Código Contencioso Administrativo Artículo 27 Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 27. Estructura y formalidades
(ex artículo 28 renumerado por Ley 13.101).
1. Junto con el escrito de demanda, deberá acompañarse toda la prueba documental que estuviese en poder del demandante. En particular, deberán acompañarse los siguientes documentos:
a. El instrumento que acredite la representación invocada, con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial.
b. La documentación, o la referencia de donde se hallare, del título en que se funda el derecho o interés jurídicamente tutelado que se invoque por el demandante.
c. Copias para traslado.
2. En lo pertinente, se aplicarán las mismas reglas para la contestación de demanda y la reconvención.
Provincia de Buenos Aires Artículo 27 Código Contencioso Administrativo
Mejores juristas





Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios