Código Contencioso Administrativo Artículo 58 Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 58. Exámen de admisibilidad y concesión del recurso de apelación
(ex artículo 59 renumerado por Ley 13.101).
1. El orden de estudio y votación de las causas para pronunciar la sentencia, será determinado por sorteo, el que se realizará por lo menos dos veces en cada mes.
2. La sentencia de la Cámara de Apelaciones deberá dictarse dentro del plazo de treinta (30) días.
3. En el caso de recursos de apelación contra resoluciones sobre medidas cautelares la resolución del Tribunal de Alzada sobre la admisibilidad y procedencia de la medida cautelar deberá dictarse dentro del plazo de cinco (5) días.
4. Sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley 12.074, en cuanto a las formas y contenidos de la sentencia de Cámara regirán en lo pertinente las disposiciones previstas en el Libro I, Título IV, Capítulo IV, Sección 3ª del Código Procesal Civil y Comercial.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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