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Código Contencioso Administrativo Artículo 49 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 49. Plazo para dictar sentencia

(ex artículo 50 renumerado por Ley 13.101).

La sentencia que haga lugar a la pretensión podrá decidir:

1.El restablecimiento o reconocimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios a tales fines.

2. La anulación total o parcial del acto administrativo de alcance general o particular impugnado.

3. La cesación de la vía de hecho administrativa controvertida.

4. La declaración de inconstitucionalidad de las normas o actos impugnados en el proceso.

5. La declaración de certeza sobre la relación o situación jurídica regida por el derecho administrativo, motivo de controversia.

6. El resarcimiento de los daños y perjuicios reclamados. A tal efecto, fijará la cuantía de la indemnización o, cuando por las características del caso ello no fuere posible, establecerá las bases para la liquidación del monto indemnizable, cuya definitiva determinación quedará diferida a la etapa de ejecución de la sentencia.



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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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