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Código Contencioso Administrativo Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 5. Criterios para la determinación de la competencia en razón del territorio

1.- Será competente el juzgado contencioso administrativo correspondiente al domicilio de las personas cuya actuación u omisión de lugar a la pretensión procesal.

2.- Se exceptúan de dicha regla las siguientes controversias:

a) Las relativas a la relación de empleo público, en las que será competente el juez correspondiente al lugar de la prestación de servicios del agente, o al del domicilio de la demandada, o al del domicilio del demandante a elección de éste último.

b) Las que versen sobre pretensiones deducidas por reclamantes o beneficiarios de prestaciones previsionales y pretensiones contra resoluciones de colegios o consejos profesionales y sus cajas previsionales en las que será competente el juez correspondiente al domicilio del interesado o al de la demandada, a elección del demandante.

c) Las que se susciten entre prestadores de servicios públicos o concesionarios de obras públicas y usuarios, en las cuales será competente el juez correspondiente al lugar de ejecución de la prestación.

d) Las que versen sobre pretensiones relacionadas con contratos administrativos en las que será competente el juez correspondiente al lugar de celebración del contrato. Si el contrato lo admitiere en modo expreso, las referidas controversias podrán plantearse, a opción del demandante ante el lugar de cumplimiento o el del domicilio del demandado.

e) Las correspondientes a servidumbres administrativas y expropiaciones, en las cuales será competente el Juez correspondiente al lugar de radicación de los bienes involucrados. Este criterio se aplicará para las pretensiones resarcitorias en el caso de las restantes limitaciones al dominio por razones de interés público, salvo que ellas incluyan el pedido de anulación de un acto administrativo en cuyo caso se aplicará la regla consagrada en el inciso 1 del presente artículo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 5 Código Contencioso Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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