Código Contencioso Administrativo Artículo 72 Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 72. Plazo para la demanda. Reglas procesales
(ex artículo 73 renumerado por Ley 13.101).
1.- Si la sentencia fuera favorable al impugnante, dispondrá conforme a las particularidades del caso todas o algunas de las siguientes medidas:
a) La anulación total o parcial de la sanción b) La reincorporación del agente, si la sanción hubiera sido expulsiva c) El reconocimiento de los haberes devengados 2.- De acuerdo a las características de la causa cuando se anulare una sanción expulsiva, junto con la declaración de nulidad, el órgano urisdiccional podrá ordenar la adopción de las medidas que estimare conducentes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 del presente Código
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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