Imprimir

Código Contencioso Administrativo Artículo 55 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 55. Recurso de apelación. Procedencia

(ex artículo 56 renumerado por Ley 13.101).

1. El recurso de apelación contra las sentencias definitivas deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días contados a partir del día siguiente al de su notificación. En los demás supuestos, el plazo para apelar será de cinco (5) días.

2. La apelación se interpondrá por escrito fundado, ante el juez cuya sentencia es impugnada.

3. El escrito de apelación deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará con la mera remisión a presentaciones anteriores.

4. Cuando la Cámara que haya de conocer del recurso de apelación tuviere su asiento en distinta ciudad, en el escrito de interposición y en su contestación, las partes deberán constituir domicilio en aquélla. La parte que no hubiese cumplido este requisito será notificada por ministerio de la ley.

5. El recurso de apelación tendrá efectos suspensivos. Exceptúase el supuesto de los recursos interpuestos contra las providencias que dispongan medidas cautelares, en las que el Juez resolverá conforme lo señalado en el artículo 26°.



Provincia de Buenos Aires Artículo 55 Código Contencioso Administrativo
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...86

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse