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Código Contencioso Administrativo Artículo 41 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 41. Audiencia. Determinación de los hechos y de la prueba

(ex artículo 42 renumerado por Ley 13.101).

NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 1937/99)



Provincia de Buenos Aires Artículo 41 Código Contencioso Administrativo
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...86

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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