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Código Contencioso Administrativo Artículo 9 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 9. De la representación de los órganos y entes estatales

1.- El Fiscal de Estado intervendrá en los procesos contencioso-administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución Provincial y las disposiciones legales correspondientes.

2.- Cuando en el ejercicio de sus funciones, el Fiscal de Estado promueva una pretensión anulatoria de un acto administrativo emanado de una autoridad provincial, la defensa procesal de ésta y la correspondiente intervención en el proceso, en representación de la parte demandada, corresponderán al Asesor General de Gobierno.

3.- Los Municipios y demás entes provinciales o municipales que comparezcan como actores o demandados, y no estén alcanzados por los términos del inciso 1), última parte del presente artículo, serán representados por los abogados de sus respectivos servicios jurídicos, o por los letrados que se designen.

4.- Los representantes o letrados de los entes previstos en el artículo 1 tendrán los mismos derechos y obligaciones de los demás que intervengan en el proceso. Se exceptúan de esa regla, al Fiscal de Estado y al Asesor General de Gobierno, quienes deberán ser notificados en sus despachos oficiales.



Provincia de Buenos Aires Artículo 9 Código Contencioso Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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