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Código Contencioso Administrativo Artículo 40 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 40. Diligencias ulteriores

(ex artículo 41 renumerado por Ley 13.101).

1. A los fines de lo establecido en el artículo 40 inciso 2) del presente Código, el juez citará a las partes dentro de los quince (15) días a una audiencia, que se celebrará con su presencia en la que:

a) Fijará por sí los hechos articulados que sean conducentes a la decisión del proceso, sobre los cuales versará la prueba y desestimará los que considere inconducentes, de acuerdo con las constancias de la causa.

b) Recibirá y resolverá en el mismo acto el pedido de oposición a la apertura a prueba de la causa, para lo cual será necesario escuchar a la contraparte.

c) Recibirá y resolverá en el mismo acto las manifestaciones de las partes, si las tuvieren, con referencia a lo prescrito en el artículo 42° del presente Código.

d) Declarará cuáles pruebas son procedentes para la continuación del juicio.

e) Declarará si la cuestión fuere de puro derecho, con lo que la causa quedará concluida para definitiva.

2. Si en la audiencia prevista en el inciso anterior, las partes manifestaren que no tienen ninguna prueba a producir o que ésta consiste únicamente en las constancias del expediente o en la documental ya agregada y no cuestionada, se dejará constancia de ello. El juez correrá traslado por cinco (5) días comunes, para que las partes expongan sus alegaciones sobre los hechos y el derecho controvertidos en la causa.



Provincia de Buenos Aires Artículo 40 Código Contencioso Administrativo
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...86

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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