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Código Contencioso Administrativo Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 4. Casos excluidos de la materia contencioso administrativa

No corresponden a la competencia de los tribunales contencioso administrativos las siguientes controversias:

1.- Las que se encuentren regidas por el derecho privado o por las normas o convenios laborales.

2.- Las que tramitan mediante los juicios de desalojo, interdictos, y las pretensiones posesorias.

3.- Los conflictos interadministrativos provinciales que serán dirimidos por el Poder Ejecutivo provincial, conforme al régimen que al efecto se apruebe.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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