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Código Contencioso Administrativo Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 4. Casos excluidos de la materia contencioso administrativa

No corresponden a la competencia de los tribunales contencioso administrativos las siguientes controversias:

1.- Las que se encuentren regidas por el derecho privado o por las normas o convenios laborales.

2.- Las que tramitan mediante los juicios de desalojo, interdictos, y las pretensiones posesorias.

3.- Los conflictos interadministrativos provinciales que serán dirimidos por el Poder Ejecutivo provincial, conforme al régimen que al efecto se apruebe.



Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Código Contencioso Administrativo
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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