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Código Contencioso Administrativo Artículo 30 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 30. Remisión de expedientes administrativos por el ente demandado

(ex artículo 31 renumerado por Ley 13.101).

1. Antes de dar traslado de la demanda el juez examinará si la pretensión reúne los requisitos de admisibilidad.

2. No habiéndose declarado incompetente el juez y declarada la admisibilidad de la pretensión, éste no podrán volver sobre ello, salvo que se opongan algunas de las excepciones previstas en el artículo 35 del presente Código.

3. Si la pretensión no cumpliere alguno de los requisitos de admisibilidad, y de ser ello posible el juez, determinará la subsanación de los defectos incurridos dentro del plazo que al efecto se fije, el que no podrá ser inferior a cinco (5) días, bajo apercibimiento de desestimar la pretensión.

Si ello fuere improcedente, declarará inadmisible la pretensión deducida.

4. En el supuesto del artículo 19 del presente Código, se aplicará el plazo establecido en el inciso 2) de la citada norma.



Provincia de Buenos Aires Artículo 30 Código Contencioso Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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