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Código Contencioso Administrativo Artículo 30 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 30. Remisión de expedientes administrativos por el ente demandado

(ex artículo 31 renumerado por Ley 13.101).

1. Antes de dar traslado de la demanda el juez examinará si la pretensión reúne los requisitos de admisibilidad.

2. No habiéndose declarado incompetente el juez y declarada la admisibilidad de la pretensión, éste no podrán volver sobre ello, salvo que se opongan algunas de las excepciones previstas en el artículo 35 del presente Código.

3. Si la pretensión no cumpliere alguno de los requisitos de admisibilidad, y de ser ello posible el juez, determinará la subsanación de los defectos incurridos dentro del plazo que al efecto se fije, el que no podrá ser inferior a cinco (5) días, bajo apercibimiento de desestimar la pretensión.

Si ello fuere improcedente, declarará inadmisible la pretensión deducida.

4. En el supuesto del artículo 19 del presente Código, se aplicará el plazo establecido en el inciso 2) de la citada norma.



Provincia de Buenos Aires Artículo 30 Código Contencioso Administrativo
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...86

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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