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Código Contencioso Administrativo Artículo 56 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 56. Plazo, forma de interposición y efectos

(ex artículo 57 renumerado por Ley 13.101).

1. En escrito de interposición de los recursos de apelación articulados contra sentencias definitivas en procesos ordinarios, las partes podrán:

a) Indicar las pruebas denegadas o que no hubiesen podido producirse antes de la sentencia, y que tuvieren interés en practicar en razón de su importancia actual para la solución del litigio.

b) Articular hechos nuevos, acaecidos después de dictada la sentencia de mérito, o conocidos con posterioridad a la misma.

Serán sustanciados juntamente con el recurso.

c) En lo pertinente, el trámite probatorio y la articulación de hechos nuevos en instancia de apelación se regirá por las normas previstas en el Libro I, Título IV, Capítulo IV, Sección 3ª Código Procesal Civil y Comercial para el trámite de los recursos de apelación concedidos libremente.

2. En los restantes supuestos de apelación, las partes no podrán ofrecer pruebas ni alegar hechos nuevos.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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