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Código Contencioso Administrativo Artículo 56 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 56. Plazo, forma de interposición y efectos

(ex artículo 57 renumerado por Ley 13.101).

1. En escrito de interposición de los recursos de apelación articulados contra sentencias definitivas en procesos ordinarios, las partes podrán:

a) Indicar las pruebas denegadas o que no hubiesen podido producirse antes de la sentencia, y que tuvieren interés en practicar en razón de su importancia actual para la solución del litigio.

b) Articular hechos nuevos, acaecidos después de dictada la sentencia de mérito, o conocidos con posterioridad a la misma.

Serán sustanciados juntamente con el recurso.

c) En lo pertinente, el trámite probatorio y la articulación de hechos nuevos en instancia de apelación se regirá por las normas previstas en el Libro I, Título IV, Capítulo IV, Sección 3ª Código Procesal Civil y Comercial para el trámite de los recursos de apelación concedidos libremente.

2. En los restantes supuestos de apelación, las partes no podrán ofrecer pruebas ni alegar hechos nuevos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 56 Código Contencioso Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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