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Código Contencioso Administrativo Artículo 33 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 33. Notificación de la demanda

(ex artículo 34 renumerado por Ley 13.101).

1. Dentro de los primeros quince (15) días del plazo para contestar la demanda, la demandada podrá oponer, en un solo escrito, las excepciones de previo y especial pronunciamiento previstas en el artículo siguiente.

La oposición de excepciones suspende el plazo para contestar la demanda en relación a todos los emplazados en la causa, aún respecto de aquellos que no las hubieren opuesto.

2. Con el escrito respectivo se acompañará toda la prueba documental y se ofrecerá la restante.

3. Del escrito de oposición de excepciones se correrá traslado a la parte contraria, quien deberá contestarlo dentro de los cinco (5) días de notificado, personalmente o por cédula, plazo en el cual deberá agregar la prueba documental y ofrecer la restante.

4. Contestado el traslado o vencido el término para hacerlo, y no habiéndose ofrecido prueba, o siendo ésta desestimada por el juez llamará autos para resolver, debiendo pronunciarse en un plazo de quince (15) días.

5. Si se ofreciere prueba y el juez la considerase procedente, se abrirá un período para su producción no mayor de diez (10) días, vencido el cual se procederá conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.

6. Las reglas previstas en el presente Capítulo se aplicarán, en lo pertinente, al trámite de las excepciones opuestas contra la reconvención.



Provincia de Buenos Aires Artículo 33 Código Contencioso Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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