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Código Contencioso Administrativo Artículo 33 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 33. Notificación de la demanda

(ex artículo 34 renumerado por Ley 13.101).

1. Dentro de los primeros quince (15) días del plazo para contestar la demanda, la demandada podrá oponer, en un solo escrito, las excepciones de previo y especial pronunciamiento previstas en el artículo siguiente.

La oposición de excepciones suspende el plazo para contestar la demanda en relación a todos los emplazados en la causa, aún respecto de aquellos que no las hubieren opuesto.

2. Con el escrito respectivo se acompañará toda la prueba documental y se ofrecerá la restante.

3. Del escrito de oposición de excepciones se correrá traslado a la parte contraria, quien deberá contestarlo dentro de los cinco (5) días de notificado, personalmente o por cédula, plazo en el cual deberá agregar la prueba documental y ofrecer la restante.

4. Contestado el traslado o vencido el término para hacerlo, y no habiéndose ofrecido prueba, o siendo ésta desestimada por el juez llamará autos para resolver, debiendo pronunciarse en un plazo de quince (15) días.

5. Si se ofreciere prueba y el juez la considerase procedente, se abrirá un período para su producción no mayor de diez (10) días, vencido el cual se procederá conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.

6. Las reglas previstas en el presente Capítulo se aplicarán, en lo pertinente, al trámite de las excepciones opuestas contra la reconvención.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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