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Código Contencioso Administrativo Artículo 59 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 59. Sentencia dictada en recurso de apelación

(ex artículo 60 renumerado por Ley 13.101).

1. Contra las sentencias definitivas de las cámaras de apelaciones, procederán los recursos extraordinarios previstos en la Constitución de la Provincia, aplicándose en lo pertinente las normas previstas en el Código Procesal Civil y Comercial, salvo disposición expresa en contrario.

2. El de inaplicabilidad de ley sólo será admisible cuando el valor de lo cuestionado ante la instancia extraordinaria exceda, respecto de cada recurrente, la suma fijada por el Código Procesal Civil y Comercial.

3. No será de aplicación en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley lo dispuesto en los artículos 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial sobre valor del litigio y deposito previo cuando el mismo se interponga contra Sentencias que recaigan en materia de impugnaciones a resoluciones del Tribunal de Cuentas y Fiscal de Apelación.



Provincia de Buenos Aires Artículo 59 Código Contencioso Administrativo
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...86

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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