Código Contencioso Administrativo Artículo 70 Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 70. Sentencia
(ex artículo 71 renumerado por Ley 13.101).
Contra los actos administrativos que dispongan sanciones disciplinarias a los agentes públicos provinciales o municipales, la parte actora, en el escrito inicial, podrá optar por formular las pretensiones previstas en el artículo 12 del presente Código, por la vía del proceso ordinario, o por la del sumario prevista en este Capítulo.
Provincia de Buenos Aires Artículo 70 Código Contencioso Administrativo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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