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Código Contencioso Administrativo Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 2. Casos incluidos en la materia contencioso administrativa

 La competencia contencioso - administrativa comprende las siguientes controversias:

1. Las que tengan por objeto la impugnación de actos administrativos, de alcance particular o general, y de ordenanzas municipales.

Quedan incluidas en este inciso las impugnaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones emanadas del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Fiscal y de cualquier otro Tribunal de la Administración Pública, así como las que se deduzcan en contra de actos sancionatorios dispuestos en el ejercicio de la policía administrativa - a excepción de aquéllas sujetas al control del órgano judicial previsto en los artículos 166, segundo párrafo, 172 y 216 de la Constitución de la Provincia y 24 inciso 3) de la Ley 11.922.

2. Las que se susciten entre prestadores de servicios públicos o concesionarios de obras públicas y usuarios, en cuanto se encuentren regidas por el derecho administrativo.

3. Aquéllas en las que sea parte una persona pública no estatal, cuando actúe en el ejercicio de prerrogativas regidas por el derecho administrativo.

4. Las que versen sobre la responsabilidad patrimonial, generada por la actividad lícita o ilícita de la Provincia, los Municipios y los entes públicos estatales previstos en el artículo 1, regidas por el derecho público, aún cuando se invocaren o aplicaren por analogía normas del derecho privado.

5. Las relacionadas con la aplicación de tributos provinciales o municipales.

6. Las relativas a los contratos administrativos.

7. Las que promuevan los entes públicos estatales previstos en el artículo 1, regidas por el derecho administrativo.

La enunciación anterior es meramente ejemplificativa. No implica la exclusión del conocimiento por los tribunales contencioso- administrativos de otros casos regidos por el derecho administrativo.

*8.- Las relacionadas con la ejecución de tributos provinciales.

*9.- Las que versen sobre limitaciones al dominio por razones de interés público, servidumbres administrativas y expropiaciones.

La enunciación anterior es meramente ejemplificativa. No implica la exclusión del conocimiento por los Tribunales Contencioso Administrativos de otros casos regidos por el Derecho Administrativo."



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Los comentarios de los usuarios

si hay una compra directa por parte de un municipio de un elemento y luego se niega a pagar la factura manifestando que se elevó al tribunal revisor de cuentas, y se pretende iniciar una acción judicial, es vía el contencioso o vía el civil y comercial?

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