Código Contencioso Administrativo Artículo 47 Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 47. Vencimiento del plazo de prueba
(ex artículo 48 renumerado por Ley 13.101).
1. Una vez que las pruebas recibidas a petición de las partes, o las mandadas producir de oficio por el juez estén reunidas, se pondrán los autos en la Secretaría por el término de diez (10) días comunes, dentro de los cuales las partes podrán presentar el alegato sobre el mérito de la prueba producida.
2. Presentados los alegatos o vencido el plazo indicado en el artículo anterior o el establecido en el artículo 41 inciso 2), el juez llamará autos para sentencia.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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