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Código Contencioso Administrativo Artículo 47 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 47. Vencimiento del plazo de prueba

(ex artículo 48 renumerado por Ley 13.101).

1. Una vez que las pruebas recibidas a petición de las partes, o las mandadas producir de oficio por el juez estén reunidas, se pondrán los autos en la Secretaría por el término de diez (10) días comunes, dentro de los cuales las partes podrán presentar el alegato sobre el mérito de la prueba producida.

2. Presentados los alegatos o vencido el plazo indicado en el artículo anterior o el establecido en el artículo 41 inciso 2), el juez llamará autos para sentencia.



Provincia de Buenos Aires Artículo 47 Código Contencioso Administrativo Ley 12.008 1 de Octubre de 1997
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...86

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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