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Código Contencioso Administrativo Artículo 60 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 60. Recursos extraordinarios contra las sentencias definitivas

(ex artículo 61 renumerado por Ley 13.101).

1. Regirán en el proceso contencioso-administrativo, las disposiciones sobre el allanamiento, el desistimiento, la conciliación y la transacción, contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto sean compatibles con el régimen del presente Código.

2. Los representantes de los entes mencionados en el artículo 1 deberán estar expresamente autorizados por la autoridad competente para proceder con arreglo a lo dispuesto en el inciso anterior agregándose a la causa testimonio de la decisión respectiva.



Provincia de Buenos Aires Artículo 60 Código Contencioso Administrativo Ley 12.008 1 de Octubre de 1997
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...86

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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