Código Contencioso Administrativo Artículo 60 Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 60. Recursos extraordinarios contra las sentencias definitivas
(ex artículo 61 renumerado por Ley 13.101).
1. Regirán en el proceso contencioso-administrativo, las disposiciones sobre el allanamiento, el desistimiento, la conciliación y la transacción, contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto sean compatibles con el régimen del presente Código.
2. Los representantes de los entes mencionados en el artículo 1 deberán estar expresamente autorizados por la autoridad competente para proceder con arreglo a lo dispuesto en el inciso anterior agregándose a la causa testimonio de la decisión respectiva.
Provincia de Buenos Aires Artículo 60 Código Contencioso Administrativo Ley 12.008 1 de Octubre de 1997
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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