Código Contencioso Administrativo Artículo 60 Provincia de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 60. Recursos extraordinarios contra las sentencias definitivas
(ex artículo 61 renumerado por Ley 13.101).
1. Regirán en el proceso contencioso-administrativo, las disposiciones sobre el allanamiento, el desistimiento, la conciliación y la transacción, contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto sean compatibles con el régimen del presente Código.
2. Los representantes de los entes mencionados en el artículo 1 deberán estar expresamente autorizados por la autoridad competente para proceder con arreglo a lo dispuesto en el inciso anterior agregándose a la causa testimonio de la decisión respectiva.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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