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Código Contencioso Administrativo Artículo 34 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 34. Plazo y forma de oponerlas

(ex artículo 35 renumerado por Ley 13.101).

1.- Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones:

a. Incompetencia del juez.

b. Falta de personería en el demandante, en el demandado o en sus representantes.

c. Litispendencia.

d. Defecto legal en el modo de proponer la demanda, por no cumplir con los requisitos enumerados en el artículo 27 del presente Código.

e. Cosa Juzgada.

f. Transacción, conciliación y desistimiento del derecho.

g. Falta de legitimación para obrar en el demandante o en el demandado cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no ocurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva.

h. Prescripción.

i. Inadmisibilidad de la pretensión, por no cumplir con los requisitos previstos en los artículos 14, 15, 16, 18 y 19 del presente Código, por demandarse la nulidad de un acto administrativo consentido o impugnarse un acto que no revista la condición de definitivo o asimilable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

2. Las excepciones enumeradas en los apartados g) y h) podrán también oponerse como defensa de fondo al contestar la demanda.



Provincia de Buenos Aires Artículo 34 Código Contencioso Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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