Imprimir

Código Contencioso Administrativo Artículo 34 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contencioso Administrativo Buenos Aires
Artículo 34. Plazo y forma de oponerlas

(ex artículo 35 renumerado por Ley 13.101).

1.- Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones:

a. Incompetencia del juez.

b. Falta de personería en el demandante, en el demandado o en sus representantes.

c. Litispendencia.

d. Defecto legal en el modo de proponer la demanda, por no cumplir con los requisitos enumerados en el artículo 27 del presente Código.

e. Cosa Juzgada.

f. Transacción, conciliación y desistimiento del derecho.

g. Falta de legitimación para obrar en el demandante o en el demandado cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no ocurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva.

h. Prescripción.

i. Inadmisibilidad de la pretensión, por no cumplir con los requisitos previstos en los artículos 14, 15, 16, 18 y 19 del presente Código, por demandarse la nulidad de un acto administrativo consentido o impugnarse un acto que no revista la condición de definitivo o asimilable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

2. Las excepciones enumeradas en los apartados g) y h) podrán también oponerse como defensa de fondo al contestar la demanda.



Provincia de Buenos Aires Artículo 34 Código Contencioso Administrativo
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...86

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse