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Ley de procedimiento tributario Artículo 104 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/03/2023

Ley de procedimiento tributario Nacional
Artículo 104.

Las personas físicas y sucesiones indivisas mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad en oportunidad de encontrarse en las situaciones o de realizar los hechos y actos, que al efecto determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones respecto de tributos cuya percepción esté a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los plazos, forma y condiciones que establezca dicho Organismo.

Igual obligación a la establecida en el párrafo anterior deberá ser cumplida con relación a los mutuos hipotecarios, cuando el acreedor -sea éste persona física o jurídica, excepto las entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus modificatorias- promueva la ejecución hipotecaria.

Dicha obligación se formalizará en ocasión de entablar la demanda mediante el certificado extendido por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos instrumentará un régimen de retención, aplicable sobre el capital objeto de la demanda, cuando el acreedor omita cumplir con la obligación dispuesta en el párrafo anterior, debiendo efectuarse la retención en oportunidad de aprobarse la correspondiente liquidación.

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El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.



En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?


Buenos días. Estoy con licencia y Recibí una carta documento del trabajo para que me presente al medico laboral el 06/03, la carta documento la recibí el 08/03( ya vencida) me comunique con rrhh y me dieron otra fecha para ir. Mi consulta es si tengo que responder esa carta documento por que decía que si no me presentaba en fecha me tomaban como esos días inasistencias(tengo certificado medico hasta el 20/03). La nueva fecha me la pasó rrhh por wassap.

Y en el caso de que el médico laboral me dijera que estoy apto para trabajar, hay alguna forma legal de pedir una 3ra opinión médica??? Muchas gracias


Para el REX no se debe pagar. Si para la Queja por REX denegado, y es actualmente de 300mil


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