Imprimir

Ley de procedimiento tributario Artículo 98 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de procedimiento tributario Nacional
Artículo 98.

La disposición y distribución de los honorarios que se devenguen en los juicios en favor de los abogados que ejerzan la representación y patrocinio del Fisco, será realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en las formas y condiciones que ésta establezca. Dichos honorarios deberán ser reclamados a las contrapartes que resulten condenadas en costas y sólo podrán ser percibidos una vez que haya quedado totalmente satisfecho el crédito fiscal.

Cuando el contribuyente o responsable cancele la pretensión fiscal, u ofrezca en pago las sumas embargadas de acuerdo con el procedimiento previsto en los párrafos undécimo y duodécimo del artículo 92, antes del vencimiento del plazo para oponer excepciones, los honorarios que se devenguen serán fijados en el mínimo previsto en la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal, salvo que por lo elevado de la base regulatoria corresponda reducir su monto.

En los juicios de ejecución fiscal a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 92 no se devengarán honorarios en favor de los letrados que actúen como representantes o patrocinantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de las entidades previstas en el inciso b) del artículo 8° de la ley 24.156.

Nacional Artículo 98 Ley de procedimiento tributario
Artículo 1 ...96 97 98 99 100 ...217

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse