Ley de procedimiento tributario Artículo 216 Nacional
Ley de procedimiento tributario Nacional
Artículo 216. Interrelación con otros procedimientos
Cuando la controversia fuera, asimismo, objeto de un proceso jurisdiccional que se encuentre tramitando en sede administrativa o judicial, y la decisión tomada por la Boletín Oficial Nº 33.781 - Primera Sección 81 Viernes 29 de diciembre de 2017 autoridad competente sea favorable al contribuyente, el Fisco deberá adoptar ese criterio, sin que ello conlleve la imposición de costas.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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