Ley de procedimiento tributario Artículo 210 Nacional
Ley de procedimiento tributario Nacional
Artículo 210. Información complementaria
En caso de que la presentación no cumplimentara con los requisitos del artículo 209 o que la autoridad competente considere que resulta necesaria la presentación de documentación adicional o la subsanación de errores, ésta podrá requerir, dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inicio, que el contribuyente o responsable aporte información complementaria o subsane los errores. El presentante dispondrá de un plazo improrrogable de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para suplir las falencias. La falta de cumplimiento determinará el archivo de las actuaciones y la solicitud se tendrá por no presentada.
Nacional Artículo 210 Ley de procedimiento tributario
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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