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Ley de procedimiento tributario Artículo 138 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de procedimiento tributario Nacional
Artículo 138.

Contra las intimaciones administrativas de ingreso del monto de actualización, procederá el reclamo administrativo -que se resolverá sin sustanciación- únicamente en lo que se refiere a aspectos ligados a la liquidación del mismo.

Cuando dicho reclamo involucrara asimismo aspectos referidos a la procedencia del gravamen, serán aplicables las disposiciones que rigen esta última materia inclusive en lo que hace a la correspondiente actualización.

Nacional Artículo 138 Ley de procedimiento tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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