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Ley de procedimiento tributario Artículo 208


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley de procedimiento tributario
Artículo 208. Inicio del Procedimiento de Acuerdo Mutuo

Cualquier residente fiscal en la República Argentina, o no residente cuando el respectivo convenio así lo permita, estará legitimado para presentar una solicitud de inicio de un procedimiento de acuerdo mutuo cuando considere que las medidas adoptadas por uno de los Estados implican o pueden implicar una imposición no conforme con el respectivo convenio. En el caso en que una solicitud de inicio de un procedimiento de acuerdo mutuo se efectúe con relación a un acto que aún no hubiera ocasionado una imposición contraria al convenio, el contribuyente deberá fundar, en forma razonable, que existe una probabilidad cierta de que esa imposición se genere. Una vez recibida la solicitud de inicio del procedimiento de acuerdo mutuo, la autoridad competente notificará acerca de la petición a la autoridad competente del otro Estado.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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