Imprimir

Ley de procedimiento tributario Artículo 150 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Ley de procedimiento tributario Nacional
Artículo 150. Excusación y Recusación

Los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación podrán ser recusados y deberán excusarse de intervenir en los casos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, supuesto en el cual serán sustituidos por los vocales restantes en la forma establecida en el cuarto artículo sin número incorporado a continuación del artículo 146 de esta ley, si la recusación o excusación fuera aceptada por el Presidente o Vicepresidente, si se excusara el primero.



Nacional Artículo 150 Ley de procedimiento tributario
Artículo 1 ...148 149 150 151 152 ...217

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse